Nota

Prohibición de Circular en Rutas Nacionales Autos con más de 20 años de Antiguedad

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TITULO DEL PROYECTO DE LEY Nº 4325-D-2013 DEL 29/5/2013

PROHIBICION DE CIRCULAR EN RUTAS NACIONALES A VEHICULOS AUTOMOTORES DE USO PARTICULAR QUE POSEAN UNA ANTIGÜEDAD MAYOR DE VEINTE AÑOS, A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2019.

 

Nuestro prólogo

Estimados amigos: esta dando vueltas por el Congreso argentino, el siguiente proyecto de ley…..

Nos preguntamos y muy en serio, si esto no es parte de una conspiración genial para
demostrar que están, algunos diputados, totalmente ajenos a la realidad y en vez de dedicarse a los verdaderos problemas del país, se divierten pelotudeando.

Lean la última frase de los fundamentos. DE LI RAN TE !!!

Más quisieran muchos de los autos modernos estar en las condiciones de la mayoría de nuestros autos.

 

 

FIRMANTES
Firmante Distrito Bloque
ELORRIAGA, OSVALDO ENRIQUE ENTRE RIOS FRENTE PARA LA VICTORIA – PJ
BARRANDEGUY, RAUL ENRIQUE ENTRE RIOS FRENTE PARA LA VICTORIA – PJ
METAZA, MARIO ALFREDO SANTA CRUZ FRENTE PARA LA VICTORIA – PJ

 

 

El Senado y Cámara de Diputados…
Prohibición de circular en Rutas Nacionales de vehículos automotores de uso particular que posean una antigüedad mayor de veinte años.
Artículo 1º: OBJETO: Prohíbese la circulación por Rutas Nacionales de vehículos automotores de uso particular que posean una antigüedad mayor de VEINTE (20) años a partir del 1° de Enero de 2019.
Artículo 2º: EXCEPCION: Exceptuase de lo previsto en el artículo anterior los vehículos automotores inscriptos en el «Registro de Autos Clásicos» de acuerdo a lo normado en el Capítulo XXI, Título II del Digesto de Normas Técnico – Registrales del Registro Nacional de la Propiedad Automotor.
Artículo 3º: AUTORIDAD DE APLICACIÓN: Designase como autoridad de aplicación de la presente ley a la Agencia Nacional de Seguridad Vial.
Artículo 4º: TRANSICIÓN: Los vehículos automotores de uso particular saldrán de circulación de las Rutas Nacionales de manera gradual y progresiva de acuerdo a la siguiente tabla:

Tabla descriptiva

Artículo 5°: INVITACION: Invitase a las Jurisdicciones Provinciales, Municipales y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a colaborar en la ejecución de la medida y a adoptar medidas concordantes con el espíritu de la presente para el ámbito de sus exclusivas competencias.
Artículo 6º: REGLAMENTACION: La presente ley será reglamentada por el Poder Ejecutivo Nacional dentro de los QUINCE (15) días de su promulgación.
Artículo 7º: VIGENCIA: La presente ley regirá a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
Artículo 8º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

 

 

 

 

 

 

FUNDAMENTOS DE LA LEY
Señor presidente:
Por medio del presente proyecto de ley se establece la prohibición de circular por Rutas Nacionales a vehículos automotores de uso particular que posean una antigüedad mayor de veinte (20) años a partir del 1º de enero de 2019.
El objetivo medular de esta propuesta es la imperiosa necesidad de aumentar la seguridad vial de los habitantes de la Argentina y así reducir la tasa de siniestralidad vial actual. También la propuesta tiene consecuencias directas con la preservación del medio ambiente y el fortalecimiento de la industria automotriz nacional.
Si bien esta iniciativa contempla una prohibición general de circular por Rutas Nacionales a vehículos automotores de uso particular que posean una antigüedad mayor de veinte (20) años, cabe aclarar que esta prohibición no es de aplicación automática, sino que se tornará operativa recién a partir del 1º de enero del año 2019, estableciéndose así un plazo prudencial – 5 años – hasta que la misma se efectivice.
En ese plazo, la propuesta se prevé un mecanismo especial para que, de manera gradual y progresiva, los automóviles de uso particular que circulan por Rutas Nacionales dejen de hacerlo tomando en consideración el año de fabricación del mismo, fijándose que a partir del 1° de enero del 2014 dejarán de circular por Rutas Nacionales los automóviles de uso particular que fueron fabricados en el año 1989 y con anterioridad y así sucesivamente a razón de dos modelos de fabricación por año calendario.
O sea que, a través de una prohibición general y de un mecanismo gradual y progresivo que considera la variable del año de fabricación, se mantendría un parque automotor moderno, eficiente y acorde a los nuevos estándares de seguridad, entendiendo que ello, traerá aparejado la baja de la siniestralidad vial en las Rutas Nacionales y consecuentemente la mayor seguridad de la sociedad en su conjunto.
Es cierto que el salto tecnológico de veinte (20) años es muy grande, pero consideramos que esa cantidad de tiempo conjuga suficientemente bien la ecuación entre seguridad e inversión a la población en general y permite la adecuación, a través del estudio y de la experimentación, de las automotrices al paradigma propuesto.
Asimismo, y precisamente en cuanto al articulado en análisis, se desprende que quedan exceptuados de dicha prohibición todos aquellos vehículos automotores de uso particular que se encuentran inscriptos en el Registro de Autos Clásicos, el cual se encuentra normado el Capítulo XXI, Titulo II del Digesto de Normas Técnico – Registrales del Registro Nacional de la Propiedad Automotor.
También, en el entendimiento que la Agencia Nacional de Seguridad Vial es el organismo existente que cuenta con las facultades, atribuciones, capacidad, recursos y logística necesaria para aplicar la norma se la designa como autoridad de aplicación de la presente norma.
Por otro lado, se invita a las Jurisdicciones Provinciales, Municipales y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a colaborar en la ejecución de la medida dispuesta y a adoptar medidas similares concordantes con el espíritu a la presente, toda vez que resulta muy importante el trabajo conjunto para el logro de los objetivos propuestos por la norma.
Esta propuesta se enrola dentro de la política activa en materia de seguridad vial que se ha venido llevando a cabo desde el año 2003, entre las cuales podemos mencionar la celebración del Convenio Federal sobre acciones en Materia de Transito y Seguridad Vial, ratificado por el Poder Ejecutivo Nacional a través del Decreto N° 1232 del 11 de septiembre de 2007 y, oportunamente por nuestro pares, a través de la sanción de la Ley N° 26.353 y la sanción de Ley N° 26.363 del año 2008 por la cual, se crea la Agencia Nacional de Seguridad Vial.
Siguiendo este orden de ideas y a mayor abundamiento, desde el Poder Ejecutivo Nacional, precisamente desde la Agencia Nacional de Seguridad Vial, se han firmado una serie de convenios con empresas automotrices para aumentar gradualmente la seguridad del parque automotor circulante. Dentro de estas medidas encontramos, por ejemplo, que en todos los automóviles que se incorporen al mercado se incluirá un dispositivo de alerta visual y acústica de colocación del cinturón de seguridad del conductor. A su vez también se acordó que los vehículos deberán contar con encendido automático de luces al ponerse en marcha el automóvil; también oportunamente se incorporará el apoyacabezas central en la parte trasera y se contará con este dispositivo por cada plaza del automóvil. Anteriormente, este organismo ya había firmado un acuerdo para incorporar gradualmente el sistema de frenado ABS, los airbags y apoya cabeza lateral.
Si bien un informe de la Organización Mundial de la Salud (OMS) sitúa a la Argentina como el país de más bajo registro de muertes por accidentes de tránsito de Sudamérica después de Chile, siendo el número estimado de muertes por siniestros de tránsito en nuestro país es de un 12,6% por cada 100.000 habitantes, entendemos que se deben adoptar otra serie de medidas a fin de disminuir la siniestralidad vial y que la medida que se propone es adecuada, conducente y propicia para cumplir con dicha finalidad. (http://oisevi.org/index.php?option=com_content&view=article&id=143&Itemid=146)
En virtud de lo expuesto y toda vez que resulta responsabilidad del Estado Nacional garantizar la seguridad de sus habitantes, es que solicito a mis pares y a esta Honorable Cámara la aprobación del presente proyecto.